Normativa gas refrigerante R-32, ¿qué debes saber?

Hitachi

Los  actuales avances tecnológicos no serían tales si no tuvieran en cuenta la conservación de nuestro medio ambiente y la gestión de los recursos naturales. Teniendo en cuenta dicha necesidad, el refrigerante que se venía utilizando los últimos años en los aparatos de aire acondicionado, el R410A, está siendo sustituido por otro menos dañino, el R-32 que representa una importante mejora en el efecto invernadero.

Este nuevo gas se irá incorporando poco a poco a nuestras instalaciones, y se prevé que en el año 2.025, todos los equipos domésticos con carga de refrigerante inferior a 3kg sean de R-32, ya que la venta de equipos domésticos de R-410 quedará prohibida para este uso a partir de dicho año para poder cumplir con la norma F-gas.

 

2019 ha sido un año decisivo para la normalización en las instalaciones con el gas R-32, ya que hasta ahora los requisitos exigidos para la instalación de dicho refrigerante eran tales, que complicaban su puesta en práctica a los instaladores y al usuario de la instalación.

 

Desde diferentes ámbitos relacionados con la fabricación de equipos de climatización, como AFEC, y asociaciones de instaladores (ACEMA, AFEC, AMASCAL y ANGED) también se ha expresado en numerosas ocasiones la necesidad de cambiar el RSIF para adecuarlo a las exigencias de la normativa europea.

 

Por tanto el Gobierno se puso a trabajar, y a finales del año pasado, publico el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en el cual se establece una Disposición transitoria segunda, denominada “Condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L”  aplica algunas concesiones sobre la instalación de equipos que contengan R32 eliminando parte de las limitaciones que ofrece el actual RSIF. 

 

Aplicable a equipos*: 

  • Partidos (no compactos).
  • Instalados a partir 1.80 m del suelo.
  • Potencia eléctrica del compresor inferior a 30 kW por equipo.
  • Proyectos donde la suma total de las potencias eléctricas de todos los compresores sea menor a 100 kW.

 

*ver RD 20/2018 para detalles en profundidad

  

A partir de lo anterior descrito:

 

·         Los equipos pueden ser instalados por empresas frigorías de nivel 1 o empresas instaladoras habilitadas según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE).

·         No es requisito imprescindible que la empresa tengo un seguro de responsabilidad civil de 900.000 €.

·         El titular de la instalación está exento de contratar un Seguro de responsabilidad civil de 500.000 €.

La instalación de equipos que contengan R32 se regirá por lo que dice la citada Disposición, hasta que sea aprobado el nuevo RSIF.

 

Esto abre por tanto la puerta a un cambio en el mercado del aire acondicionado en los próximos meses, que verá como las instalaciones cambian a un  refrigerante seguro y más respetuoso con el medio ambiente.

by Hitachi Cooling & Heating